miércoles, 14 de octubre de 2015

El Superior Tribunal sigue reduciendo penas a funcionarios coccaristas



El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego  una vez más benefició a  un funcionario coccarista con la reducción de una condena penal. Esta vez se trata de el ex ministro Horacio Sosa.


Ushuaia.- Si bien es cierto que la resolución del máximo tribunal fueguino de justicia data del 16 de abril de 2015, es llamativo que no haya tomado estado público que en dicha sentencia el ex ministro Horacio Sosa fuera beneficiado con una considerable reducción en la pena que le había impuesto del Tribuna Oral de la ciudad de Ushuaia en el año 2013.
Recordamos que en esa ocasión el tribunal oral había condenado  a Horacio Sosa a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. En el mismo fallo fueron condenados; El contador Alfredo  Iglesias (4 años y 6 meses) También se condenó a tres años y diez meses de cárcel al ex Director contable del Ministerio de Economía, Horacio Medone, y  tres años y seis meses para la ex agente contratada Mariela Dana y la ex empleada pública María Lorenzo.
También se condenó a tres años y diez meses de cárcel Horacio Medone, tres años y seis meses por su parte recibieron Mariela Dana y María Lorenzo. por su parte el comerciante Arrebola fue sentenciado a 3 años de prisión en suspenso,
Entre los 3 años y 6 meses y los 3 años es notable la diferencia, ya que van mucho mas allá de los 6 meses que aparecen a primera vista. El código penal estable que la persona que se a condenada a 3 años de prisión efectiva solo deberá cumplir 8 meses de prisión efectiva y luego podrá recuperar la libertad en forma condicional. Por su parte una condena de 3 años y 6 meses conlleva estar detenido 2 años y 4 meses y recién se podrá acceder a la libertad condicional. Concretamente Sosa con este fallo se vio beneficiado con un total de 20 meses menos de prisión efectiva.Uno de los argumentos (mañana publicaremos la totalidad de los fundamentos), para reducir la pena son los siguientes:


"...Compartiendo el criterio expuesto por el recurrente y los miembros del Ministerio Público Fiscal, considero que la pena impuesta por el a quo desatiende la actitud de colaboración desarrollada por el enjuiciado, extremo que de acuerdo a lo normado por el artículo 41 del Código Penal, debe tenerse en cuenta en la tarea de individualizar la pena. De hecho, a fs. 3918vta., el sentenciante valoró esta situación, pues ponderó como atenuante el arrepentimiento mostrado en el debate, “…confesando con lujo de detalles las maniobras en las que participara”, resaltando que es el primer caso de delitos contra la Administración Pública en que se daba esta circunstancia. Comparto este criterio, pero entiendo que esta actitud del enjuiciado debió tener mayor influencia en el monto final de la pena fijada...(extraído del fallo del Superior)

"...Por ello, entiendo adecuado imponer a Héctor Horacio Sosa la pena de tres (3) años de prisión, sin alterar su modalidad de ejecución (cumplimiento efectivo), pues hechos como los aquí investigados (v.gr.: sustracción de fondos públicos) revisten especial gravedad. Corresponde, también, mantener la inhabilitación absoluta perpetua impuesta por el a quo...(extraído del fallo del Superior)






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