lunes, 7 de septiembre de 2015

Presunto profesor abusador; 3 testimonios y no aparecen las pruebas.



Río Grande.- El viernes pasado concluyó una nueva etapa de investigación en relación a la denuncia por parte de muchos padres por abuso contra un profesor de música de dos jardines de infantes de la ciudad de Río Grande.En esta ocasión fue el turno de un tercer menor:
En la misma ,y con idéntico resultados que los dos testimonios aportados por los menores en la denominada Cámara Gesell (ver; Cómo funciona...),la misma no llevó a aportar ninguna tipo de prueba que comprometa la inocencia del docente
.
Según lo trascendido desde ámbitos judiciales; el testimonio del menor no aporto ni siquiera el menor indicio del delito en cuestión.
Por otra parte esta previsto que mañana martes y bajo la investigación del Juez de Instrucción, Andres Leonelli y actuando como fiscal de la causa Guillermo Garone, se lleve a cabo la cuarta entrevista con otro de los menores.
Por su parte el Doctor Alejandro De la Riva adelantó que su defendido deberá ser sometido a una intervencion quirúrgica por una fractura del tabique nasal. producto de la golpiza que recibió en su propio domicilio el acusado por los padres.

Cómo funciona la Cámara Gesell:


El dispositivo de la Cámara Gesell (CG) fue creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), que era un psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas del desarrollo de los niños. Básicamente, la CG consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra –donde se realiza la entrevista-, pero no al revés. Gesell la creó para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador.
Por su parte, el acto por el cual dicho experto escucha el relato del niño damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa en juicio, no guarda las características propias de una declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye una entrevista que además debe llevarse a cabo en un ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no en un despacho del órgano instructor, ni mucho menos en la sala de audiencias de un tribunal oral. De todos modos, tanto las partes como la propia agencia judicial que dispone la medida (fiscalía o tribunal), exclusivamente se encuentran habilitados a seguir sus alternativas desde otro sitio, a través de elementos técnicos destinados al efecto, pudiendo intervenir durante su desarrollo sólo en forma indirecta y a través del psicólogo actuante, quien habrá de canalizar sus inquietudes del modo que considere prudente para garantizar la integridad psíquica del menor

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